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En el Salón Semilla del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, se reunió el Comité de Cadena Agroalimentaria de papa y cebolla, con la finalidad de dar seguimiento y cumplimiento al acuerdo de cadena agroalimentaria del 2 de agosto de 2019. 
Se confirmó que el precio de la cebolla amarilla está por debajo de B/. 0.80 la libra en los mercados públicos y que sólo algunos especuladores mantienen precios elevados a minoristas, pero serán sancionados por la ACODECO, que ya realizan operativos con esta finalidad. 
Se espera que el precio de la cebolla amarilla chica y mediana baje aún más en las próximas semanas para alivio de los consumidores. Con respecto a la cebolla morada, la misma es considerada de decoración o lujo, y se recordó a los presentes que la misma no tiene un precio fijo congelado. 
Dicho informe representa la línea o metodología de trabajo que se desea implementar para dar sentido a la existencia del Comité Agroalimentario para estos rubros. 
Se consideró que, al ir a la baja el precio de la cebolla, no tiene sentido mantener el control de precio para este rubro, porque los consumidores serían afectados al margen de la especulación de algunos vendedores que mantienen sus precios en B/. 0.80 la libra de cebolla amarilla chica y mediana, cuando el precio sugerido con sustanciales ganancias incluidas estaría muy por debajo del monto establecido mediante Decreto de Control de Precios. 
El representante de los consumidores en la mesa del Comité, explicó que el Control de Precios no se justifica en la forma como es establecido y mantenido, sin siquiera evaluar cuál es la urgencia y el motivo de la distorsión en el mercado que obliga a establecerlo. 
El Comité resolvió, solicitar una revisión del control de precios, en momentos en que el precio de la cebolla no se justificará al consumidor final en los B/. 0.80  la libra en que está congelado. 

Información relevante: 
El Licdo. Jorge Santamaría, es el Coordinador de la Cadena Agroalimentaria de papa y cebolla. 

El Ing. Novie Calderón, es productor de cebolla del área de Nata y Rio Grande, en la provincia de Coclé, desde hace más de 10 años y ha estado desarrollando el cultivo de este rubro mediante semilleros, invernaderos, y riego por goteo. 

El Ing. Sebastian Peña, es comerciante de productos agrícolas y ha sido designado por tres meses como presidente del Comité Agroalimentario de papa y cebolla. 

La Ley Nº 45 de 2007 establece respecto al control de precio, lo siguiente: 

Artículo 199. Regulación de precios. Excepcionalmente, el Órgano Ejecutivo formulará y reglamentará las políticas de regulación de precios, y la Autoridad las ejecutará, fijando temporalmente los precios de determinados bienes y servicios, solo en situaciones en que se advierta la existencia de restricciones al funcionamiento eficiente del mercado, o el inicio de una conducta monopolística generalizada, por uno o varios agentes económicos con poder sustancial sobre el mercado pertinente, que constituya una amenaza inminente contra el consumidor y la libre competencia, a fin de lograr la eficaz protección de los intereses del consumidor.
Esta regulación solo podrá ser ejercida sobre productos cuyo arancel de importación aplicado exceda el cuarenta por ciento (40%) ad valórem y, por ser esta medida temporal, tendrá que motivarse y fundarse su adopción. En el caso de los hidrocarburos, los productos derivados del petróleo y los artículos de primera necesidad, solo será necesario el debido sustento para su adopción, sin la necesidad de que el arancel aplicado sea mayor del cuarenta por ciento (40%) ad valórem.

Artículo 200. Bienes y servicios sujetos. Los bienes y servicios sujetos a la regulación de precios, a que se refiere el artículo anterior, serán determinados mediante decreto expedido por el Órgano Ejecutivo, previa consulta no vinculante a la Autoridad. En el decreto ejecutivo se establecerá que la medida quedará eliminada cuando hubieran desaparecido las causas que motivaron su adopción, según se determine mediante resolución fundada.
La regulación tendrá una duración máxima de seis meses, salvo que se justifique su prórroga por periodos iguales, en tanto persistan las circunstancias originales que motivaron su adopción.
Junto con la regulación, el Órgano Ejecutivo adoptará las medidas que se requieran para eliminar las imperfecciones del mercado.
Los agentes económicos que produzcan o comercialicen bienes o servicios cuyos precios sean objeto de regulación según los artículos precedentes no incurren en prácticas monopolísticas por este hecho.
  
Artículo 201. Fijación de precios. La regulación de precios de los bienes y servicios se realizará mediante la fijación de un precio máximo de venta, utilizando como parámetro el precio internacional más el arancel aplicado o el precio nacional, el que sea más bajo de los dos. A este último precio se le agregará un margen de utilidad global razonable, de acuerdo con las características comerciales del producto y el mercado nacional.
En condiciones normales, la fijación del precio se realizará al nivel de mayorista, pero podrá fijarse al nivel de minorista si las condiciones del mercado así lo requieren.


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Proyecto institucional de educación al consumidor realizado en colaboración con el Instituto Panameño de Protección al Consumidor (IPADECU), consistente en la producción y difusión integrada de información, ejemplos, normativa y fallos relacionados con la defensa y correcto ejercicio de los derechos de los consumidores.

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